Los derechos Humanos son aquellos de los que es titular el hombre, no por graciosa concesión de las normas positivas, sino y por el mero hecho de ser hombre...Se trata de aquellos atributos vinculados directamente a la dignidad humana y que son condición para la satisfacción de las necesidades inherentes a una vida digna. Esta visión podría sintetizarse, entonces, en la idea de derechos fundamentales como derechos que pueden considerarse naturales o innatos, tienen un carácter primario o básico; su carácter fundamental alude a su importancia o trascendencia para el desarrollo de la persona”.
Lo primero que debemos decir es que la idea de derechos humanos y de su
reconocimiento universal, tal y como lo entendemos ahora, es relativamente
reciente.
Pues bien, en occidente dentro de los primeros antecedentes de lo que hoy
conocemos por derechos humanos, los encontramos en la Carta Magna Inglesa de
12152 no se debe pensar que estos instrumentos contenían declaraciones de
derechos en forma similar a las que contienen las modernas declaraciones de
derechos humanos, pues se trataba de documentos que favorecían solamente a
determinados sectores de la población. En otras palabras, eran derechos no de
todo el pueblo sino que solamente de los nobles, sin embargo, la importancia de
este tipo de actos radica en la idea de limitación al poder real. El rey, a pesar de su
inmenso poder no puede hacer lo quiera, hay ciertos derechos de algunos de sus
súbditos que debe respetar.
A partir de estas primeras grandes declaraciones de derechos del hombre, se comienza a
vivir un fenómeno de constitucionalización de los derechos humanos. En otras palabras,
las constituciones de los diferentes países comienzan a incorporar estos derechos en sus
textos.
Los primeros derechos humanos que se comienza a reconocer a todos los hombres
“aparecen primero limitados a proteger la vida e integridad física y psíquica de la persona,
la libertad y la seguridad, constituyendo la primera generación de derechos, la que
incluye también los derechos de los ciudadanos a participar en la vida pública”4. Son los
llamados derechos de Primera Generación.
Posteriormente, durante las primeras décadas del siglo XX aparecen los derechos de
Segunda Generación. Son aquellos que permiten al hombre reclamar del Estado una serie
de prestaciones sociales con el objeto de reducir las diferencias económicas, sociales y
culturales existentes.
Dentro de las primeras constituciones que consagran este tipo de derechos humanos
encontramos la Constitución Mexicana de 1917 y la Alemana de 1919.
Una verdadera revolución en la concepción de los derecho ocurrió al término de la Segunda Guerra Mundial, donde se comprobó la violación desde el poder estatal de gran manera a los derechos de las personas, lo que hiso tomar conciencia de la necesidad de la
exigencia de respetar, asegurar y proteger de los derechos humanos debía superar
el plano estatal, ya que tales derechos son inherentes a la dignidad del ser humano.
Declaración universal de derechos humanos, 1948.
Establece un amplio catálogo de derechos de los cuales se pretende su reconocimiento
internacional. A los clásicos derechos y libertades civiles y políticos (p. ej.: libertad
personal, religiosa, de opinión, igualdad ante la ley, derecho de propiedad, a elegir y ser
elegido, derecho de reunión, etc.), se agregan nuevos derechos económicos, sociales y
culturales (a vacaciones periódicas pagadas, de alimentación, vestido, vivienda, asistencia
médica y servicios sociales necesarios, a la educación gratuita, a tomar parte libremente
en la vida cultural de una comunidad, a gozar de las artes, a participar en el progreso
científico y de sus beneficios).
Derechos Humanos:
Artículo 1
Dice
básicamente que todos los seres humanos nacemos libres e iguales en dignidad y
derecho y que debemos comportarnos fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 2
Toda persona
tiene derechos, sin distinción de raza, color, sexo, idioma, religión, posición
económica, opinión política o cualquier
otra índole.
Artículo 3
Todos tenemos
derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de nosotros mismos.
Artículo 4
Nadie estará
sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos
están prohibidas en todas sus formas.
Artículo 5
Nadie será
sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Articulo 6
Todo ser
humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad
jurídica.
Artículo 7
Todos somos
iguales ante la ley y tenemos sin distinción, derecho a igual protección por
parte de ella.
Artículo 8
Todos tenemos
derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que
nos ampare contra actos que violen nuestros derechos fundamentales reconocidos
por la constitución.
Artículo 9
Nadie podrá
ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Artículo
10
Todos tienes derechos, en igualdad, a ser oída por un
tribunal imparcial y justo para determinar sus derechos y obligaciones o ante
cualquier acusación en lo penal
Artículo
11
1) todos tienen el derecho de ser inocentes hasta que se
pruebe lo contrario y previamente le hayan dado las garantías para su defensa
2) nadie será
condenado por actos que en el momento de cometerse no fueron delictivos.
Tampoco se impondrá la pena mas grave en el mismo momento
Artículo 12
Todos tienes derecho a protección ante injerencias
arbitrarias de su vida privada, familia, domicilio o correspondencia
Artículo
13
1) todos tienen derecho a circular y elegir su residencia
dentro del estado
2) todos tienen derecho a entrar y salir de cualquier
país, incluyendo el suyo
Artículo
14
1) todos tienen derecho a refugiarse en cualquier país si
alguien lo persigue
2) si tienen una acción judicial (por delitos comunes o
actos opuestos a la ONU ),
este derecho no podrá ser invocado
Artículo
15
1) todos tienen derecho a una nacionalidad
2) a nadie se le privara de una o el derecho de cambiarse
de la misma
Artículo
16
1) hombres y mujeres desde que ha alcanzado la madurez
sexual y puede tener hijos, sin discriminaciones, puede casarse y formar una
familia y tendrán los mismos derechos, antes, durante y si se acaba el
matrimonio.
2) el matrimonio tiene que tener el consentimiento de los
futuros esposos
3) la familia tiene derecho de protección por la sociedad
y por el estado por ser el elemento natural y fundamental de la sociedad
Artículo
17
1) todos tienen derecho a propiedad
2) nadie será privado de su propiedad arbitrariamente
Artículo
18
Todos tienen derecho a la libertad de culto y de
pensamiento, esto involucra, cambiar de religión, y la libertad de manifestarla
tanto públicamente como privado, enseñando, por culto y la observación.
Artículo
19
Todos tienen derecho a la libertad de opinión y
expresión, habla de no discriminar frente a opiniones y el de recibir
informaciones y opiniones y difundirlas sin problemas
Artículo
20
1) Todos tienen derecho a la libertad de reuniones y
asociación pacifica
2) nadie
podrá ser obligado a pertenecer a una asociación
Artículo
21
Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de
su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos a
través de elecciones periódicas
Artículo
22
Todos tienen derecho de acceso a las funciones públicas
de su país
Artículo
23
Todos tienen derecho al trabajo y a la libre elección de
este. Que se nos paguen salario, que sea equitativo y satisfactorio, que asegure una existencia conforme a la dignidad
humana.
Artículo
24
Todos tenemos derecho al descanso, disfrutar el tiempo
libre,
Artículo
25
Derecho a un nivel de vida adecuado que asegure el
bienestar tanto personal como familiar.
Artículo
26
También tenemos derecho a la educación. La educación debe
ser gratuita al menos la instrucción elemental y fundamental que a su vez son
obligatorias.
La educación tiene por objeto el desarrollo de nuestra
personalidad y a su vez fortalecer la comprensión y amistad entre las naciones.
Los padres tienen derecho a escoger el tipo de educación
que habrá de darse a sus hijos
Artículo
27
Toda persona tiene derecho a formar parte de la vida
cultural de la comunidad libremente.
Artículo
28
Todos tenemos derecho a que se establezca un orden social e
internacional donde los derechos y libertados que hemos mencionado se hagan
efectivos.
Relación entre los Derechos Humanos y la labor que
realiza un fonoaudiólogo:
1- El
fonoaudiólogo es un profesional que se encarga de evaluar, diagnosticar e
intervenir a pacientes que tienen trastornos de comunicación por lo que está en
constante interacción con seres humanos que son iguales a el y que merecen
respeto. Que merecen ser tratados bien independientemente de sus recursos
económicos, religión, tiene que comprender a las demás desde dentro para así
compartir sus emociones y sentimientos. Tiene que ser un amante de la vida en
sociedad, tiene que tener una mentalidad que este siempre al servicio de los
demás y usar toda su creatividad.
2- Todas las
personan tenemos autonomía que es expresada a través de la libertad, con el
derecho a elegir lo que nos conviene y hacernos responsables de nuestras
elecciones; por lo tanto, nosotros como profesionales de la salud
no podemos
obligar a un paciente a hacer lo que le decimos, tenemos que respetar la decisión
de él.
3- Por ultimo recordar que tanto nosotros como futuros
fonoaudiólogos y otros profesionales también tenemos derechos al igual que los
pacientes, y debemos exigir que ese cumplan, tenemos el derecho de ser
respetados y también exigidos en nuestro deber. Nunca nos olvidemos porque
estamos cursando esta carrera y espero que nadie les quite las ganas de
hacerlo… pero como ya saben, es su decisión hacerlo.
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